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Législation nationale sur le droit du travail, la sécurité sociale et les droits de la personne

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Nom: Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, que prorroga las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Pays: Espagne
Sujet(s): Dispositions générales; Travailleurs migrants
Type de loi: Règlement, Décret, Arrêté, Ordonnance
Adopté le: 2020-05-18
Entry into force:
Publié le: Boletín Oficial del Estado, 2020-05-20, núm. 142, págs. 33596-33599
ISN: ESP-2020-R-111944
Lien: https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=111944&p_lang=fr
Bibliographie: Boletín Oficial del Estado, 2020-05-20, núm. 142, págs. 33596-33599
Boletín Oficial del Estado Boletín Oficial del Estado España Orden (PDF) Orden (PDF) (consulté le 2021-11-22)
Résumé/Citation: La orden citada prorroga las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Prorroga automáticamente por el mismo periodo la validez de las tarjetas de identidad de extranjero, de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración y de familiar de ciudadano de la Unión, cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó. Prorroga automáticamente por tres meses la estancia de aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia por un periodo no superior a noventa días. También prorroga por tres meses, a partir de la finalización del estado de alarma, la validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.
Texte(s) de base:

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