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Decreto Legislativo núm. 1234, de 25 de septiembre de 2015, que incorpora el artículo 162-B al Código Penal

Main Region

First Region

Peru
Criminal and penal law
2015-09-25
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

El decreto de referencia incorpora el artículo 162-B al Código Penal, tipificando el delito de "interferencia de comunicaciones electrónicas, de mensajería instantánea y similares". En tal sentido, impone una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años a quien indebidamente intervenga o interfiera comunicaciones electrónicas o de mensajería instantánea o similares, elevando dicha pena a un mínimo de diez y un máximo de quince años cuando el agente tenga la condición de funcionario o servidor público, el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial o el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales.

Entry dates region

    Date of entry into force
    2015-09-27
    --

Electronic region

Serial region

    Serial title
    El Peruano
    Date
    2015-09-26
    Page range
    562278-562279