Name: | Real Decreto núm. 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. |
Country: | Spain |
Subject(s): | Employment accident and occupational disease benefit |
Type of legislation: | Regulation, Decree, Ordinance |
Adopted on: | 2012-08-03 |
Entry into force: | |
Published on: | Boletín Oficial del Estado (Separata), 2012-08-04, núm. 186, págs. 55775-55786 |
ISN: | ESP-2012-R-91090 |
Link: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=91090&p_lang=en |
Bibliography: | Boletín Oficial del Estado (Separata), 2012-08-04, núm. 186, págs. 55775-55786 Boletín Oficial ![]() ![]() |
Abstract/Citation: | Establece que son personas que ostentan la condición de aseguradas las que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley núm. 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, tales como, entre otros, ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta, ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza, haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Asimismo, tienen la condición de aseguradas, las personas no comprendidas en el apartado anterior ni en el artículo 3 de este real decreto que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Tener nacionalidad española y residir en territorio español, ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros y ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica. |
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