Name: |
Ley núm. 18709 por la que se modifica el decreto-ley núm. 1446, de 1976, estatuto de capacitación y empleo, y el decreto con fuerza de ley núm. 1-18359, de 1985, del Ministerio del Interior. |
Country: |
Chile |
Subject(s): |
Education, vocational guidance and training |
Type of legislation: |
Law, Act |
Adopted on: |
1988-05-18 |
Entry into force: |
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Published on: |
Diario Oficial, 1988-05-20, núm. 33076, págs. 1-3
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ISN: |
CHL-1988-L-6301 |
Link: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=6301&p_lang=en |
Bibliography: |
Diario Oficial, 1988-05-20, núm. 33076, págs. 1-3
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Abstract/Citation: |
El nuevo art. 1 del decreto-ley de 1976 determina que el régimen de capacitación y empleo tiene por objeto procurar un adecuado nivel de empleo, con el fin de mejorar la organización y productividad de las empresas; el art. 10 dispone que las actividades de capacitación ocupacional serán de responsabilidad de las empresas o, en subsidio, del Servicio Nacional a través de programas de becas; el art. 16 dispone, en particular, que incumbe a las empresas, en todos sus niveles jerárquicos, atender las necesidades de capacitación de sus trabajadores. Las acciones de capacitación podrán ser efectuadas por un grupo de empresas, o bien éstas podrán recurrir, aislada o conjuntamente, a ciertos organismos técnicos de ejecución para que realicen u organicen programas de capacitación para su personal; el art. 32 del estatuto prevé sanciones para las empresas u organismos infractores. Se prevé (art. 24) que ciertos contribuyentes podrán descontar del monto a pagar del impuesto sobre la renta los gastos efectuados al financiamiento de programas de capacitación ocupacional de sus trabajadores. Además, a tenor del art. 25, el pago de las remuneraciones de los trabajadores por el tiempo que éstos destinen a su capacitación no podrá imputarse al costo de la misma. Este mismo artículo contiene diversas disposiciones relativas a contrato de aprendizaje y planes de aprendizaje. Asimismo, el art. 27 dispone en particular que en el caso del trabajador independiente que pertenezca a sectores marginales o de extrema pobreza del área urbana o rural, la capacitación ocupacional ejecutada por el Estado podrá completarse con acciones de formación integral y de asistencia técnica para el trabajador o su grupo familiar. |
Amended text(s): |
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