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Real decreto núm. 372/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto núm. 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

Main Region

First Region

Spain
Cooperatives; Wages
2001-04-06
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Establece que cuando los beneficiarios de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial fueran trabajadores que, tras cesar en la empresa en la que prestaban servicios, constituyan una sociedad laboral, una cooperativa de trabajo asociado u otro tipo de cooperativa, a cuyos socios trabajadores les sea de aplicación las normas establecidas para los socios trabajadores de las mencionadas cooperativas de trabajo asociado, no procederá la devolución de las prestaciones recibidas, si éstas han sido íntegramente aportadas a la sociedad o cooperativa constituida, como capital social. Dispone también que, si la sociedad, por cualquier causa, perdiera su calificación de laboral en un plazo de quince años a contar desde su constitución, deberá restituir al Fondo de Garantía Salarial las cantidades que les fueron abonadas por dicho Organismo a sus socios trabajadores en concepto de salarios o indemnizaciones adeudadas por la empresa precedente.

Entry dates region

    Date of entry into force
    2001-04-08
    --

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial del Estado
    Date
    2001-04-07
    Number
    núm. 84
    Page range
    págs. 13126-13127