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Ley núm. 9717, de 27 de noviembre de 1998, sobre las normas y condiciones generales de protección del trabajo portuario, fijación de multas por la inobservancia de sus preceptos y de otras disposiciones.

Main Region

First Region

Brazil
Dock workers
1998-11-27
National
Law, Act

Second Region

Establece que el órgano gestor de mano de obra centralizará la contratación de la mano de obra portuaria temporera. Determina que compete a dicho órgano el percibir del operador portuario los emolumentos debidos por el trabajo ejecutado más los porcentages relativos al décimotercer salario, festivos, FGTS, (...) y el realizar dicho pago a los trabajadores portuarios temporeros. Hace responsables solidarios al órgano gestor de mano de obra y al cooperador portuario de los pagos de salarios y de las contribuciones previsionales, inclusive accesorias, debidas a la seguridad social. También aborda, entre otros puntos, la creación de un registro de los trabajadores portuarios temporeros, el descanso diario mínimo y las competencias en materia de salud y seguridad en el trabajo portuario. Determina las sanciones pertinentes y las autoridades encargadas de la fiscalización de las disposiciones contenidas en la ley.

Serial region

    Serial title
    Diário da República
    Date
    1998-11-30
    Number
    núm. 229
    Page range
    págs. 1-2.