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Database of national labour, social security and related human rights legislation

Chile, Spain (833) > International agreements (66)

Name: Convenio de Seguridad Social con España, promulgado por decreto núm. 262 de fecha 23 de febrero de 1998.
Country: Chile, Spain
Subject(s): International social security agreements
Type of legislation: International agreement
Adopted on: 1997-01-28
Entry into force:
Published on: Chile: Diario Oficial, 1998-04-29, núm. 36052, págs. 2-6
ISN: INT-1997-IA-49507
Link: https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=49507&p_lang=en
Bibliography: Chile: Diario Oficial, 1998-04-29, núm. 36052, págs. 2-6
Abstract/Citation: Se aplicará: A) En España: a la legislación relativa a las prestaciones del sistema español de la Seguridad Social en lo que se refiere a: a) Asistencia Sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo; b) Prestaciones económicas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral y por maternidad; c) Prestaciones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia; d) Prestaciones de protección familiar; e) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional; f) Prestaciones por desempleo. B) En Chile: a la legislación de seguridad social que se refiere a: a) Asistencia sanitaria en caso de maternidad, enfermedad común y accidente no laboral comprendidas en el sistema público de salud; b) Prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de maternidad, enfermedad común o accidente no laboral comprendidas en el sistema público de salud; c) Asistencia sanitaria y prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional; d) Prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivencia establecidos en el Nuevo Sistema de Pensiones, basado en la capitalización individual y en los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional; e) Prestaciones familiares; f) Prestaciones por desempleo. El presente Convenio se establece por tiempo indefinido.Deberá ser denunciado con una antelación mínima de tres meses a la terminación del año en curso para tener efecto a la expiración de dicho año.
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