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Title_of_text

Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Main Region

First Region

Argentina
Buenos Aires
Constitutional law
1994-09-13
State or Province
Constitution

Second Region

En la sección I, el art. 39 estipula: El trabajo es un derecho y un deber social. 1.- En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil...2.-La Provincia reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales.- 3.-En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. 4.-...la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la sustanciación de los conflictos colectivos entre el estado provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley". El art. 36 estipula que la Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales y a tales fines reconoce los derechos sociales de, entre otros, la niñez, discapacitados, mujer, a la vivienda, salud, de los indígenas, etc.

Monograph region

    Monograph title
    Separata
    Publisher
    Senado de la Provincia de Buenos Aires
    Place of publication
    La Plata
    Country
    Argentina
    Date
    1994-10
    Page range
    55 págs.