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Ley núm. 18620 por la que se aprueba el Código del Trabajo.

Main Region

First Region

Chile
Labour codes, general labour and employment acts
1987-05-27
Law, Act

Second Region

Este nuevo Código del Trabajo de Chile, que deroga el anterior (SL 1931 - Chile 1 ... 1981 - Chile 1 A y B) dispone en su art. 1.o que sus disposiciones no serán aplicables a los funcionarios de la Administración del Estado, ni a otros funcionarios o trabajadores sometidos a un estatuto especial. Dispone asimismo que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo. Consta de cinco libros, a saber, el Libro I, Del contrato individual de trabajo y de la capacitación laboral (que versa, en particular, sobre el contrato individual de trabajo, normas relativas al trabajo de las mujeres y los menores, la jornada de trabajo - 48 horas semanales como máximo, con ciertas exclusiones -, las remuneraciones, el feriado anual, los contratos especiales -aprendizaje, trabajadores agrícolas, gente de mar y portuarios, trabajadores de casa particular-, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de las empresas, la terminación del contrato de trabajo, la capacitación ocupacional -responsabilidad de la empresa), el Libro II, De la protección a los trabajadores (protección a la maternidad - derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y de doce después de él-, seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), el Libro III, De las organizaciones sindicales y del delegado del personal (en que se reconoce, en particular, el derecho a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado de constituir sin previa autorización las organizaciones que estimen convenientes y se dispone que no podrá condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical y se prevé que solo los sindicatos de empresa tendrán derecho a negociar colectivamente; este libro versa también sobre las prácticas desleales del empleador y del trabajador, definidas como las que atenten contra la libertad sindical), el Libro IV, De la negociación colectiva (título IV: De la mediación; título V: Del arbitraje; título VI: De la huelga y del cierre temporal de la empresa o lock-out), el Libro V, De la jurisdicción laboral. Quedan derogados también diversos textos importantes, en particular, el decreto-ley núm. 2200 de 1978 por el cual se fijan normas relativas al contrato de trabajo y a la protección de los trabajadores (SL 1978 - Chile 1), el decreto-ley núm. 2756 de 1979 que establece normas sobre organización sindical (1979 - Chile 1), el decreto-ley núm. 2758 de 1979 por el que se establecen normas sobre negociación colectiva (SL 1979 - Chile 2).

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    Erratum title
    erratas: ibid.
    Date
    1987-07-27
    Number
    núm. 32830
    Page range
    pág. 4021

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1987-07-06
    Number
    núm. 32812
    Page range
    págs. 3633-3656