Name: | Ley núm. 9 de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas. |
Country: | Spain |
Subject(s): | Public and civil servants; Freedom of association, collective bargaining and industrial relations |
Type of legislation: | Law, Act |
Adopted on: | 1987-05-12 |
Entry into force: | |
Published on: | Boletín Oficial del Estado, 1987-06-17, núm. 144, págs. 18284-18290 |
ISN: | ESP-1987-L-3566 |
Link: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=3566&p_lang=en |
Bibliography: | Boletín Oficial del Estado, 1987-06-17, núm. 144, págs. 18284-18290 Legislación laboral y de Empleo, 1992, Angel J. González Alvarez, Roberto Velázquez Bobes, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, España Errata, 1987-06-18, núm. 145, pág. 18473 |
Abstract/Citation: | En la exposición de motivos de esta ley se recuerda que el art. 103.3 de la Constitución ha establecido la regulación por ley de las peculiaridades del derecho de sindicación de los funcionarios públicos y que en ese marco y atendiendo a los Convenios de la OIT, a los planteamientos de las organizaciones sindicales y a las demandas de los propios funcionarios públicos, la ley orgánica 11 de 2 agosto 1985 de libertad sindical (SL 1985 - Esp. 1) dió un tratamiento unificado al contenido esencial del derecho de libre sindicación, incluyendo en su ámbito a los funcionarios públicos. Es, por tanto, de aplicación directa a las administraciones públicas lo preceptuado en dicha ley en materia de libertad sindical, régimen jurídico sindical, representatividad sindical, acción sindical, tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales, materias todas que no son reguladas por la presente ley. En cambio, regula otros aspectos derivados del derecho reconocido a los funcionarios públicos y que hacen referencia a sus propios órganos de representación (cap. II), a la determinación de sus condiciones de trabajo (cap. III) y a la participación del personal al servicio de las administraciones públicas (cap. IV). El último cap. de la ley trata del derecho de reunión. |
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