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Resolución de 2 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, acerca de la obligación de comunicar el alta y cotizar a la Seguridad Social respecto de aquellos pensionistas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que realicen trabajos que den lugar a la inclusión en alguno de los regímenes que integran el Sistema.

Main Region

First Region

Spain
Old-age, invalidity and survivors benefit
1992-11-02
National
Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)

Second Region

El artículo 138.2 de la ley general de seguridad social permite que el pensionista con incapacidad permanente absoluta realice actividades, lucrativas o no, compatibles con su estado y que no signifiquen un cambio en la capacidad de trabajo a efectos de revisión. En los casos en que dicha actividad dé lugar a su inclusión en el ámbito del sistema de seguridad social, están sujetos a las obligaciones de alta y cotización en el régimen correspondiente.

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial
    Date
    1992-11-24
    Number
    núm. 282
    Page range
    pág. 39737