Skip to Main Content
 
 

Title_of_text

Reforma del artículo 13, apartado 2, de la Constitución Española, de 27 de agosto de 1992.

Main Region

First Region

Spain
Constitutional law
1992-08-27
National
Constitution

Second Region

Artículo único. El apartado 2 del artículo 13 de la Constitución Española queda redactado como sigue: "Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales". Reforma aprobada por las Cortes Generales en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado, para poner en conformidad la Constitución Española con la nueva redacción prevista para el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en su tenor reformado por el Tratado de la Unión Europea (todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida).

Entry dates region

    Date of entry into force
    1992-08-28
    --

Basic Text region

Amended Text region

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial del Estado
    Date
    1992-08-28
    Number
    núm. 207-1
    Page range
    págs. 29907-29909