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Title_of_text

Ley núm. 23 por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias.

Main Region

First Region

Spain
Agriculture workers
1986-12-23
Law, Act

Second Region

Las cámaras agrarias se crearon mediante el real decreto 1336 de 2 junio 1977, al nivel municipal, provincial o estatal y se subrogaron en la titularidad de los bienes que hasta entonces constituía el patrimonio de sus antecesoras, las hermandades locales de labradores y ganaderos, las cámaras oficiales sindicales agrarias y la Hermandad Nacional. Son corporaciones dotadas de personalidad jurídica, debiendo ser democráticas en su estructura y funcionamiento. En ningún caso podrán asumir las funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses profesionales y socioeconómicos de los agricultores y ganaderos, que compete a las organizaciones profesionales libremente constituidas. La ley prevé que en cada provincia existirá una cámara agraria con ese ámbito territorial, la cual estará constituida por un máximo de 25 miembros, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto, atendiendo a criterios de representación proporcional.

Erratum region

    Erratum title
    erratas: ibid.
    Date
    1986-12-31
    Number
    núm. 313
    Page range
    pág. 4261

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial del Estado
    Date
    1986-12-30
    Number
    núm. 312
    Page range
    págs. 42369-42370