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Real decreto núm. 1255, de 2 de agosto de 1991, por el que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales del ente Público Radiotelevisión Española y de las Sociedades Estatales "Radio Nacional de España, Sociedad Anónima" y "Televisión Española, Sociedad Anónima".

Main Region

First Region

Spain
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations; Public and civil servants
1991-08-02
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Se resuelven medidas para garantizar "los servicios públicos mínimos y esenciales, atendiendo a la naturaleza de los mismos", de los entes de telecomunicaciones mencionados (art. 1.°). Las autoridades de los entes "determinarán el personal necesario para la producción y emisión de la normal programación informativa, manteniéndose, asimismo, la emisión de una programación grabada dentro de los horarios habituales de emisión" (art. 2). Durante la celebración de una huelga "deberá quedar garantizada la seguridad de las personas, de las instalaciones y del material, asegurándose además por el Comité de Huelga que", a su finalización, los servicios se encuentren en situación de funcionamiento normal (art. 3). Los servicios esenciales, tal como se definieron antes, "no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse serán considerados ilegales"(art. 4)... Lo dispuesto antes "no significa limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras de la huelga" (art. 5). Se deroga el Real Decreto núm. 176, de 15 de febrero de 1991.

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial del Estado
    Date
    1991-08-03
    Number
    núm. 185
    Page range
    pág. 25742