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Title_of_text

Ley núm. 15 de sociedades anónimas laborales.

Main Region

First Region

Spain
Civil, commercial and family law
1986-04-25
National
Law, Act

Second Region

Esta ley crea una nueva forma de sociedades anónimas, en que al menos el 51 por ciento del capital social pertenezca a los trabajadores que presten sus servicios retribuidos en forma directa y personal (art. 1.o). Las sociedades anónimas laborales deberán inscribirse como tales en el correspondiente registro (art. 4) debiendo figurar en su denominación la indicación "Sociedad Anónima Laboral", o su abreviación S.A.L. (art. 3). Las acciones, que serán siempre nominativas, serán de dos clases: las reservadas a los trabajadores, y las restantes (art. 6). Ninguno de los socios podrá poseer acciones que representen más del 25 por ciento del capital social, exceptuadas las entidades públicas, que podrán participar en el capital de las sociedades anónimas laborales hasta un 49 por ciento (art. 5). La ley reglamenta la suscripción y la transmisión "inter vivos" de acciones reservadas a los trabajadores (art. 8), así como la evaluación del precio de adquisición (art. 9). La extinción de la relación laboral del socio trabajador obliga a éste a ofrecer sus acciones a quienes tengan derecho de preferente adquisición (art. 10). Las sociedades anónimas laborales gozan de ciertos beneficios tributarios, en particular en caso de constitución y aumento de capital y de constitución de préstamos (art. 20). En lo no previsto en esta ley, las sociedades anónimas laborales se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas (art. 2).

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial del Estado
    Date
    1986-04-30
    Number
    núm. 103
    Page range
    págs. 15463-15465