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Real decreto núm. 323/1991, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos en el transporte marítimo nacional regular de cabotaje de pasajeros y mercancías.

Main Region

First Region

Spain
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations; Seafarers
1991-03-15
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

El servicio no puede ser interrumpido por el ejercicio del derecho de huelga. Se juzga imprescindible la protección del tráfico de pasajeros y de mercancías y bienes indispensables para el abastecimiento de la población, permitiendo, a la vez, que el mayor número posible de trabajadores puedan ejercer el derecho de huelga, estableciendo una razonable proporción entre los sacrificios exigidos a los huelguistas y a los usuarios.

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial del Estado
    Date
    1991-03-16
    Number
    núm. 65
    Page range
    pág. 8655