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Title_of_text

Decreto núm. 22, por el que se establece el proceso de demarcación de tierras indígenas y se dictan otras providencias.

Main Region

First Region

Brazil
Indigenous and tribal peoples
1991-02-04
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

La demarcación de las tierras será precedida por su identificación, a cargo de un grupo técnico designado por el órgano federal de asistencia al indígena. El grupo indígena involucrado participará en el proceso en todas sus fases. Otros órganos públicos, miembros de comunidades científicas o especialistas, también podrán participar, a propuesta del grupo técnico. Podrán considerarse los trabajos de identificación y de delimitación realizados anteriormente, a los fines de demarcación. Aprobado el informe del grupo tècnico por el titular del órgano federal de asistencia al indígena, éste lo hará publicar en el Diario Oficial y lo pasará al Ministerio de Justicia para su aprobación definitiva. El órgano federal de asistencia al indígena procederá, en el plazo de un año, a la revisión de las tierras indígenas consideradas insuficientes para la sobrevivencia física y cultural de los grupos indígenas. El Ministerio de Justicia, a solicitud del titular del órgano federal de asistencia al indígena, podrá decidir la interdición provisoria de las tierras en que se compruebe la presencia de indígenas aislados o de otras en que la interdicción se haga necesaria, para preservar la integridad de los indígenas y de los respectivos territorios.

Entry dates region

    Date of entry into force
    1991-02-05
    --

Basic Text region

Serial region

    Serial title
    Diário Oficial
    Date
    1991-02-05
    Number
    núm. 25
    Page range
    págs. 2485-2486