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Real decreto núm. 555 por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas.

Main Region

First Region

Spain
Occupational safety and health
1986-02-21
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

El presente decreto crea una obligación para el autor o autores del proyecto de ejecución de obras de realizar un estudio de seguridad e higiene en el trabajo coherente con el contenido de dicho proyecto de ejecución de obra, y ello tanto en el sector de la construcción como en las obras públicas. Esta exigencia aplícase a los proyectos cuyo presupuesto sea igual o superior a 100 millones de pesetas, en los cuales se empleen 50 o más trabajadores, así como a las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. El estudio de seguridad e higiene en el trabajo deberá comprender una memoria descriptiva de los procedimientos y equipos técnicos a utilizar, medidas preventivas y medidas sanitarias previstas, así como una evaluación de su incidencia presupuestaria. El presupuesto de estudio de seguridad e higiene deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como unidad independiente. La inclusión en el proyecto del citado estudio de seguridad e higiene será requisito necesario para el visado de aquél por el colegio profesional correspondiente y expedición de la licencia municipal. En cada centro de trabajo existirá un libro de incidencias en que se anotarán la inobservancia de las instrucciones y recomendaciones preventivas recogidas en el plan de seguridad e higiene. Las infracciones se sancionarán, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el art. 57 del Estatuto de los Trabajadores (SL, 1980 - Esp. 1 ... 1984 - Esp. 1).

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial del Estado
    Date
    1986-03-21
    Number
    núm. 69
    Page range
    págs. 10658-10659