Skip to Main Content
 
 

Title_of_text

Ley núm. 4 de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado.

Main Region

First Region

Spain
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1986-01-08
National
Law, Act

Second Region

Esta ley aborda la solución de dos importantes problemas que se plantean en España desde su retorno al nuevo sistema de libertad y pluralidad sindicales, a saber, el de la titularidad de los bienes y derechos procedentes de la antigua Organización Sindical y de las demás entidades sindicales, por una parte, y, por la otra, el contenido histórico derivado de la incautación de los bienes de las organizaciones sindicales democráticas, como consecuencia de la guerra civil española. La ley prevé que la titularidad de los diferentes patrimonios sindicales se atribuya unitariamente a la Administración del Estado, mas no con el carácter global de bienes de dominio público. Los antedichos bienes y derechos serán objeto de cesión en uso en favor de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la ley orgánica 11/1985, de libertad sindical (SL, 1985 - Esp. 1). En el ámbito formal, la ley ha configurado un régimen jurídico administrativo particular para las cesiones, tildándolas de jurídicamente limitadas, gratuitas y causales, sirviendo como pauta de definición jurídica el criterio de la finalidad a la que los bienes y derechos de que se trata sirvieron en su momento. Para precisar este criterio, la exposición de motivos hace referencia a las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la OIT, singularmente en el caso núm. 900. La gestión del patrimonio sindical se confía a una comisión, que dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se integrará por representantes de la Administración del Estado y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. La ley prevé también la reintegración a las organizaciones sindicales de los bienes incautados a raiz de la guerra civil, basándose para ello en dos criterios: por una parte, la organización interesada deberá acreditar que son los legítimos sucesores del sindicato cuyos bienes se hubieren incautado, y por la otra, solo se restituirán los bienes efectivamente confiscados. Si esta restitución no fuera ya posible, bien por haber pasado los bienes a poder de terceros, bien por haber aquéllos desaparecido o sufrido alteraciones sustanciales, el Estado compensaría su valor a los sindicatos en cuestión.

Erratum region

    Erratum title
    erratas: ibid.
    Date
    1986-02-12
    Number
    N. 37
    Page range
    p. 5640

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial del Estado
    Date
    1986-01-14
    Number
    núm. 12
    Page range
    pp. 1944-1946