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Name: Ley núm. 7/1990, de 19 de julio de 1990, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Country: Spain
Subject(s): Public and civil servants
Type of legislation: Law, Act
Adopted on: 1990-07-19
Entry into force:
Published on: Boletín Oficial del Estado, 1990-07-20, núm. 173, págs. 21195-21196
ISN: ESP-1990-L-20004
Link: https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=20004&p_lang=en
Bibliography: Boletín Oficial del Estado, 1990-07-20, núm. 173, págs. 21195-21196
Abstract/Citation: Como resultado de la consulta celebrada entre el Gobierno y las organizaciones más representativas a nivel estatal de trabajadores se llegó a un acuerdo para reforzar el alcance de la negociación colectiva de los trabajadores del sector público. La ley núm. 7/1990 otorga una nueva redacción a ciertas disposiciones de los artículos 30 a 38 del capítulo III de la ley 9/1987, de 12 de junio de 1987 [Boletín Oficial del Estado, de 17 de junio de 1987, núm. 144, pags. 18284-18290], cuyo título queda redactado de la siguiente forma "De la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo". Entre las modificaciones más importantes cabe señalar que se constituye una mesa sectorial de negociación para el personal de la administración central e institucional y de las entidades gestoras de la seguridad social. Además, de acuerdo con el artículo 32 de la ley núm. 7/1990, se amplían las materias que serán objeto de negociación colectiva, agregándose, en particular, los siguientes asuntos: a) incremento de retribuciones de los funcionarios y del personal de las administraciones públicas, b) determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento, c) funcionarios jubilados, d) derechos sindicales y de participación, f) salud en el lugar de trabajo. Se refuerza la posibilidad de nombrar de mutuo acuerdo un mediador o mediadores cuando no resulte posible llegar a un acuerdo en caso de negociación o conflictos colectivos (artículo 38 de la ley núm. 7/1990).
Amended text(s):

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