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Real Decreto-ley núm. 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19

Main Region

First Region

Spain
Conditions of employment; Public Health Policy And Regulations
2020-03-29
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

El Real Decreto-ley citado establece un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto núm. 463/2020, de 14 de marzo. Dispone que la recuperación de las horas de trabajo se pueda hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Faculta a las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable a establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Se establece como referencia para esa actividad y ese mínimo de plantilla o turnos la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Entry dates region

    Date of entry into force
    2020-03-29
    --

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial
    Date
    2020-03-29
    Number
    núm. 87
    Page range
    págs. 27629-36