La ley en cuestión aprueba el nuevo Código Penal y deroga el Código Penal aprobado por el Decreto de 16 de septiembre de 1886, los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 de la Ley núm. 6/2004, de 17 de junio, el apartado 2 del artículo 3 de la Ley núm. 4/92 de 6 de mayo, la Ley núm. 1/79 de 11 de enero, el Decreto-ley núm. 17/74 de 21 de noviembre; los artículos 29, 30 y 32 de la Ley núm. 5/82 de 9 de junio, los artículos 4, 16, 17, 30, 31, 32 y 33 de la Ley núm. 9/87, de 19 de septiembre; el artículo 38 de la Ley núm. 17/87 de 21 de diciembre de 1987, los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley núm. 19/91 de 16 de diciembre de 1991 de agosto, los artículos 204, 205, 206 y 207 de la Ley núm. 2/2006, de 22 de marzo; el artículo 10 de la Ley núm. 6/2008, de 9 de julio y la Ley núm. 6/2014, de 5 de febrero, por la que se añaden los artículos 156-A y 329-A al Código Penal. El nuevo Código se estructura de la siguiente manera:
-LIBRO PRIMERO: Parte General
-LIBRO SEGUNDO: Parte Especial.