Name: | Ley núm. 45, de 14 de octubre de 2016, que reforma la Ley núm. 42 de 2012, General de Pensión Alimenticia, y el Código de la Familia |
Country: | Panama |
Subject(s): | General provisions; Civil, commercial and family law |
Type of legislation: | Law, Act |
Adopted on: | 2016-10-14 |
Entry into force: | |
Published on: | Gaceta Oficial, 2016-10-17, núm. 28140-A, 19 págs. |
ISN: | PAN-2016-L-105279 |
Link: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=105279&p_lang=en |
Bibliography: | Gaceta Oficial, 2016-10-17, núm. 28140-A, 19 págs. Legispan ![]() ![]() |
Abstract/Citation: | La ley en cuestión reforma diversos artículos de la Ley núm. 42 de 2012, General de Pensión Alimenticia, Así, modifica los siguientes artículos: los artículos 7 y 8, sobre el derecho a la prestación de alimentos de las personas mayores de edad con discapacidad y de los hijos mayores de edad, respectivamente; el artículo 9, relativo a la extensión del derecho de alimentos; el artículo 11, que trata de las causas graves o la necesidad notoria y urgente; el artículo 14, sobre la contribución del Estado en pensión para lactantes; el artículo 17, sobre la forma de pago de las pensiones; el artículo 18, que trata de las pensiones acumuladas; el artículo 20, de la preferencia de la pensión alimenticia; el artículo 22, que trata de la revisión de la cuota; los artículos 25 y 27, sobre suspensión y cese de la obligación de dar alimentos, respectivamente; los articulos 28 y 29, referidos a la pensión prenatal; y los artículos 31, 34, 35, 37, 47, 50, 51, 52, 53, 56, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 67, 69, 71, 73 y 74, todos referidos al procedimiento de alimentos. Por su parte, se modifican los artículos 80 y 81, creando los juzgados de ejecución de pensiones alimenticias y estableciendo sus funciones. Finalmente, modifica el artículo 546 del Código de la Familia, señalando la obligación de los padres, tutores o familiares, al pago de una pensión alimenticia a favor de los niños, niñas y adolescentes, cuando estos sean colocados en hogares sustitutos o ingresados en establecimientos de protección o educación. |
Amended text(s): |