En febrero de 2022

Argentina se acerca a la entrada en vigor del Convenio 190 sobre violencia y acoso

La primera norma internacional sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, adoptada en junio de 2019 en la Conferencia Internacional del Trabajo, ya fue ratificada por Argentina. ¿Qué implica esa ratificación? ¿Cuáles son sus aspectos novedosos? ¿En qué situaciones se aplica? ¿Qué derechos protege y qué obligaciones representa?

Comunicado de prensa | 1 de septiembre de 2021

(Buenos Aires, OIT Argentina) – El 23 de febrero de 2022, un nuevo instrumento legal entrará en vigor en Argentina para proteger a las víctimas del acoso y la violencia laboral. Se trata del Convenio núm. 190 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, adoptado en junio de 2019 y ratificado en Argentina en 2020, mediante la ley N° 27.580. 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, junto con la participación de organizaciones sindicales y del sector empleador del país, avanzan en conversaciones y proyectos para adecuar su implementación en el país. Pero, ¿en qué consiste este instrumento y por qué es tan relevante para las y los trabajadores de todo el mundo?  

“El Convenio 190 y la Recomendación 206 sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituyen las primeras normas internacionales que abordan esta problemática de manera específica y reconocen el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso”, dijo Javier Cicciaro, oficial de proyecto de la OIT Argentina en la Iniciativa Spotlight, impulsada por la Unión Europea (UE) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para eliminar las violencias contra las mujeres y las niñas. 

“Esta norma es una muestra más de la posibilidad de trabajar en ambientes libres de violencia y acoso en el mundo del trabajo, de respetar los derechos humanos e incluir la perspectiva de género”, dijo Pamela Ares, subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Argentina. 

Este instrumento se sustenta en dos principios constitutivos del derecho internacional sobre los derechos humanos, como lo son el respeto de la dignidad de la persona y el de igualdad o no discriminación. Además, reconoce el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso.  

Por otra parte, la norma también ofrece una definición respecto de a qué se llama violencia y acoso. Si bien en cada país existen diferentes formas de definir estos términos, el Convenio los define como “un conjunto de comportamientos y acciones inaceptables” que “tengan por objeto provocar, ocasionen o sean susceptibles de ocasionar, daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos”.  

En este nuevo escenario producto de la pandemia de la COVID-19, el Convenio contempla que el trabajo no siempre se realiza en un espacio determinado y, por lo tanto, plantea una perspectiva amplia. Estos comportamientos incluyen aquellos que ocurran “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo”. 

Un aspecto importante de este nuevo instrumento radica en la corresponsabilidad de tres actores del mundo laboral. Tanto el Estado, como los sindicatos y el sector empleador son responsables en la lucha por la erradicación de la violencia laboral.  

La Recomendación 206, que complementa este convenio, sugiere además que la temática se incluya en los convenios colectivos de trabajo, y deben ser materia de la discusión paritaria.  

Violencia de género 

El Convenio 190 reconoce que las trabajadoras son quienes están más expuestas al acoso y la violencia laboral, en especial aquellas mujeres que se encuentran en situaciones vulnerables. Por lo tanto, a las definiciones de “violencia y acoso”, el convenio agrega las de “violencia y acoso por razón de género”. 

“Este convenio llama a reconocer que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, marca la necesidad de la adopción de un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género, como abordaje para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”, señaló Cicciario.  

Esta perspectiva de género acompaña las medidas de prevención, control de la aplicación y de orientación y formación, en que se estructura el Convenio.

Adicionalmente, establece la necesidad de mitigar el impacto de la violencia doméstica en el mundo del trabajo, una de las modalidades de violencia contra las mujeres más extendidas.  

En el mundo 

Argentina es uno de los siete países que, hasta ahora, ya ratificaron el Convenio núm. 190, junto a Uruguay, Fiji, Namibia, Somalia, Ecuador y Mauricio. “Al haber ratificado, el país deberá ajustar su marco normativo, su infraestructura y organización institucional, impulsar una mayor generación de datos y desarrollar herramientas y recursos para la prevención y abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en todo el país, a través de la formación y la sensibilización, entre otras vías”, explicó Cicciaro. 

La ratificación del convenio tiene dos grandes implicancias para Argentina. Desde ahora, deberá confeccionar y enviar informes a la OIT todos los años, con el objetivo de medir el desempeño. Asimismo, deberá adecuar y adaptar normas y leyes para que éstas garanticen el derecho a un trabajo decente (en espacios libres de violencia) para todas las personas. 

“El gobierno nacional está preparando un proyecto de ley sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo en Argentina, que permita incorporar las nuevas definiciones, sujetos comprendidos, ámbito de aplicación y responsabilidades de los actores, establecidos en el Convenio 190. Esta discusión estará acompañada por el desarrollo de instrumentos con el mismo objetivo a nivel provincial”, dijo Cicciaro. 

En cuanto al sector empleador, las empresas deberán realizar evaluaciones y diagnósticos institucionales y desarrollar capacitaciones para la prevención y protección contra la violencia laboral.  

Los sindicatos también se encuentran planteando este tema como prioridad a la hora de discutir condiciones de trabajo, donde la negociación colectiva se vislumbra como un espacio clave para que la prevención de la violencia y el acoso sea parte de las condiciones de trabajo acordadas entre trabajadores, trabajadoras y sus empleadores.  

En febrero de próximo, el Congreso 190 entrará en vigor en el país. “Esperamos que se genere una mayor confianza para que más personas consulten o denuncien este tipo de situaciones ante los mecanismos públicos o sus respectivas organizaciones. Para ello será fundamental haber desarrollado capacidades en los representantes del mundo del trabajo para que ofrezcan una respuesta sensible y responsable ante quienes sufren este tipo de situaciones y padecen sus consecuencias”, concluyó Cicciaro.