Trabajo forzoso en América Latina y el Caribe


La información disponible sobre eliminación del trabajo forzoso muestra que los avances logrados en la región de América Latina y el Caribe no son todavía suficientes. Según datos de la OIT, en la región hay alrededor de 1,2 millones de personas sometidas a trabajo forzoso.

Sin embargo, han sido desarrollados importantes esfuerzos que deben ser apoyados y promovidos. Es destacable el caso de Brasil, donde hay una amplia estrategia para enfrentar el trabajo forzoso. También se han dado pasos en el Estado Plurinacional de Bolivia, Paraguay y Perú.

El trabajo forzoso constituye una grave violación de los derechos humanos y de los derechos fundamentales en el trabajo.

El informe sobre "Ganancias y pobreza: aspectos económicos del Trabajo Forzoso (2014)" dice que a nivel mundial el trabajo forzoso genera ganancias por unos 150 000 millones de dólares, de los cuales la mayor parte, 99 000 millones de dólares, provienen de la explotación sexual comercial.

En su primer convenio relativo a este tema, el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la OIT define el trabajo forzoso a los efectos del derecho internacional como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente» (artículo 2, 1)1.

El otro instrumento fundamental de la OIT, el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), especifica que no se puede recurrir nunca al trabajo forzoso con fines de fomento económico, como medio de educación política o como medida de discriminación, de disciplina en el trabajo o de castigo por haber participado en huelgas (artículo 1). En este Convenio se enuncian explícitamente algunos fines para los que nunca se puede recurrir al trabajo forzoso, pero no se altera la definición básica del concepto según el derecho internacional.

En junio de 2014, gobiernos, empleadores y trabajadores reunidos en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT (CIT) decidieron dar un nuevo impulso a la lucha mundial contra el trabajo forzoso, incluidas la trata de personas y las prácticas análogas a la esclavitud. Por una mayoría abrumadora votaron a favor de adoptar un Protocolo y una Recomendación que complementan el Convenio sobre el trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) así como los instrumentos internacionales existentes proporcionado una orientación específica sobre las medidas que han de adoptarse para eliminar todas las formas de trabajo forzoso. Este Protocolo está abierto a la ratificación por parte de los Estados Miembros.


Trabajo forzoso es el término utilizado por la comunidad internacional para denominar situaciones en las cuales las personas involucradas —mujeres y hombres, niñas y niños— tienen que trabajar contra su voluntad, obligadas por sus contratistas o empleadores, a través de, por ejemplo, la violencia y amenazas de violencia, o de medios más sutiles como la acumulación de deudas, la retención de documentos de identidad o las amenazas de denuncia ante las autoridades de inmigración.


Estas situaciones pueden además incluir casos de trata de seres humanos y prácticas similares a la esclavitud, los cuales son términos similares pero no idénticos desde el punto de vista legal. La legislación internacional establece que exigir a alguien el trabajo forzoso es un crimen, y debe ser castigado a través de penas que reflejen la gravedad del delito.

El trabajo forzoso no puede equipararse simplemente con salarios bajos o con condiciones de trabajo precarias. El concepto tampoco abarca las situaciones de mera necesidad económica, como cuando un trabajador se siente incapaz de dejar un puesto de trabajo debido a la falta real o supuesta de alternativas de empleo.

El trabajo forzoso constituye una grave violación de los derechos humanos y una restricción de la libertad personal, según la definición contenida en los convenios de la OIT relativos a este tema y en otros instrumentos internacionales conexos relativos a la esclavitud, a las prácticas análogas a la esclavitud, a la servidumbre por deudas y a la condición de siervo.

Enfoque global

  1. Estimaciones globales sobre esclavitud moderna

    Trabajo forzoso y matrimonio forzoso

    El informe se centra en dos temas principales: trabajo forzoso y matrimonio forzoso. La estimación del trabajo forzoso comprende el trabajo forzoso en el sector privado, la explotación sexual forzosa de adultos y la explotación sexual comercial de niños y el trabajo forzoso impuesto por el Estado. Las estimaciones son el resultado de una colaboración entre la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Fundación Walk Free, en asociación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y beneficiaron de las aportaciones de otras agencias de Naciones Unidas.